El gobierno nacional decretó el fin de la cuarentena y el inicio de una nueva fase en medio de la pandemia por Covid-19, denominada de Aislamiento selectivo y Distanciamiento responsable.
La nueva fase iniciará el 1 de septiembre y terminará el 20 del mismo mes. Es de resaltar que las medidas actuales se mantienen hasta las 12 de la noche del 31 de agosto.
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¿Cuáles son los cambios en las resticciones?
El distanciamiento individual responsable, según lo define el gobierno de Iván Duque, busca que todas las personas que permanezcan en territorio colombiano cumplan con los protocolos de bioseguridad, como lo es el uso de tapabocas, la distancia mínima de 2 metros entre personas y la desinfección constante de manos y superficies con geles antibacteriales o agua y jabón.
Habrá un aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus. En estos los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia. Es decir, podrá haber barrios o sectores aislados, si se comprueban como focos de la infección.
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Covid-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas, aunque si podrán aislar hogares con casos positivos o en estudio.
Gobernadores y alcaldes municipales podrán emitir decretos en materia de orden público, como toques de queda y ley seca, solo si están previamente justificados y comunicados al Ministerio del Interior, que autorizará o no las restricciones.
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Actividades no permitidas.
En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Hay claridad en que NO está prohibido el expendio de las bebidas embriagantes, sino el consumo en espacios públicos.
Los alcaldes de los municipios podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial.
4. Seguirán cerradas las Fronteras, pasos marítimos, terrestres y fluviales con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, desde el 1 de septiembre de 2020, hasta 30 del mismo mes.
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: Emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
5. Se recomienda continuar en Teletrabajo y trabajo en casa en las empresas donde sea posible.
Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. Los ciudadanos o entidades públicas o privadas que violen esta normatividad serán objeto de sanciones económicas y/o disciplinarias.
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