La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que no existió publicidad engañosa de parte de la Constructora Centenario en las negociaciones de los inmuebles ubicados en el proyecto Parque Residencial Colombia. El proyecto involucra los conjuntos Barú, Caño Cristales y Cabo de la Vela, ubicados en la vía Armenia – La Tebaida.
La decisión tiene que ver con una sanción por la suma de más de 312 millones de pesos por presunta publicidad engañosa que había sido impuesta en mayo de 2018, por la SuperIndustria. Sin embargo, en los últimos días el ente de control revocó la decisión.
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Los denunciantes señalaron que el proyecto fue promocionado como conjunto cerrado en los años 2004 y 2006, a través de la revista La Guía Finca Raíz y que al firmar las escrituras públicas de compraventa e hipoteca el objeto fue ‘lote mejorado con casa de habitación’ desapareciendo el concepto de ‘conjunto cerrado’, sin existir el reglamento de propiedad horizontal.
Tras expedirse la resolución número 38125 de 31 de mayo de 2018, al tratarse de un fallo en primera instancia, la constructora Centenario presentó recurso de apelación, instancia en la que se analizaron las escrituras públicas de los tres proyectos.
Se concluyó que: “El concepto ‘conjunto cerrado’ no fue modificado y por tanto la sancionada no vulneró lo dispuesto en los artículos 23, 29 y 30 de la ley 1480 de 2011 ni el derecho a la información, ya que se suministró referencia clara, completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a las urbanizaciones Cabo de la Vela, Caño Cristales, y Barú son un ‘conjunto cerrado’ y, por tanto, cumplió con las condiciones objetivas anunciadas y el mensaje publicitario fue real”, reza el fallo.
“En concordancia con lo expuesto y a contrario de lo determinado por la dirección, este despacho no encuentra demostrada la conducta impuesta, motivos por los cuales es procedente revocar la resolución 38125 de mayo de 2018 y en consecuencia ordenar el archivo”, acota.
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