Los abogados de Sandra Paola Hurtado alegarán, en su búsqueda de tumbar la inhabilidad impuesta a la exgobernadora, que la falta disciplinaria que le atribuye la Procuraduría no existe, ya que según ellos, la suscripción de convenios interadministrativos es una constante dentro de la dinámica de colaboración de las entidades públicas, y los convenios que ella firmó están inscritos dentro de esa dinámica.
Así lo reveló el abogado, Carlos Mario Isaza, a Caracol Radio Armenia, quien indicó además que de dejarse en firme la inhabilidad, “tendrían que procesar a todos los ministros, a los directores de departamentos administrativos, y gerentes de entidades públicas en general”.
Lea: Destituida e inhabilitada por 12 años la exgobernadora y candidata a la Cámara Sandra Paola Hurtado
La inhabilidad de 12 años contra la actual candidata a la Cámara por el Quindío, se da por la suscripción de 8 convenios interadministrativos por 30 mil millones de pesos, entre las Empresas Públicas del Quindío y la Promotora de Vivienda del Quindío, que en primer lugar debieron pasar primero por un proceso licitatorio y no por contratación directa, y que al final no tenían las competencias necesarias para la ejecución de los contratos.
Se conoció que la Fiscalía solicitó copia del fallo en contra de Sandra Paola Hurtado a la Procuraduría
No es el mismo caso de Petro
Sandra Paola Hurtado se ha defendido diciendo que lo que le está sucediendo es un caso de persecución política y lo ha comparado con el caso de Gustavo Petro en Bogotá, pero el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo salió a aclarar que para nada es un caso siquiera parecido.
En contexto: “Fallo de la Procuraduría es persecución política en mi contra”: Sandra P. Hurtado
«Los argumentos tradicionales por ejemplo, de que no se podían destituir o suspender los derechos políticos de una persona electa popularmente, por una autoridad como la Procuraduría, tienen una excepción grandísima y es cuando se trata de actos o hechos de corrupción. Eso lo fue lo que ratificó nuestro Consejo de Estado en la decisión en donde echó para atrás la sanción en el caso del exalcalde Petro, porque una cosa es un error que se cometa en una decisión de política pública, que eso no es un acto de corrupción, así lo dice el Consejo de Estado, y otra cosa son actos o hechos de corrupción.
Nosotros tenemos perfectamente documentado, incluso fue uno de los grandes argumentos de nuestra Procuradora Delegada, en que los actos o hechos de corrupción en materia de contratación pública, le entregan plenos poderes a la Procuraduría General de la Nación. Aquí no estamos siendo arbitrarios aquí no hay fundamentalismo de ninguna naturaleza sino una decisión en derecho… yo no dependo del señor Presidente de la República, yo tengo completa autonomía Constitucional, con capacidad sancionatoria … y yo no voy a permitir que se lesionen las potestades disciplinarias, cuando además estamos seguros que más adelante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si va a ser necesario, nos va a dar la razón, porque por el momento tenemos es una decisión, que le hemos explicado a la Comisión en el sentido de que Colombia no puede bajar la guardia en sus herramientas fuertes de lucha contra la corrupción ’’
En el programa La Noche, de RCN, el Procurador explicó estas actuaciones:
Compartir en: