REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
ARMENIA – QUINDÍO
Fecha | 21 de noviembre de 2019 |
Referencia | Auto que resuelve sobre la admisión de la demanda |
Medio de control | Protección de los derechos e intereses colectivos |
Demandante | Fredy Orozco Castellanos |
Demandado | Empresas Publicas de Armenia |
Radicado | 63-001-3333-004-2019-00389-00 |
Procede el despacho a resolver sobre la admisibilidad del presente medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos, presentado en nombre propio por el señor Fredy Orozco Castellanos.
Una vez revisada la demanda, encuentra el despacho que ésta cumple con la totalidad de los requisitos de admisibilidad de que trata el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, así como con el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, por lo que en principio habría lugar a su admisión sin reparo alguno. No obstante, una vez leídas las pretensiones de la demanda, se percata el despacho que, respecto de las contenidas en los numerales tercero y cuarto, ha tenido ocurrencia el fenómeno procesal denominado cosa juzgada tal y como se pasara a explicar. (…)
…En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR parcialmente la presente demanda en lo que refiere a las pretensiones contenidas en los numerales tercero y cuarto del acápite correspondiente, por configurarse respecto de ellas la cosa juzgada.
SEGUNDO: ADMITIR en primera instancia, el medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos, esto es la acción popular de que trata la Ley 472 de 1998, propuesto por el señor Fredy Orozco Castellanos contra las Empresas Públicas de Armenia SA ESP, en lo que se refiere a las pretensiones contenidas en las pretensiones primera, segunda y quinta de la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente de la existencia de este medio de control, las Empresas Públicas de Armenia SA ESP a través de su representante legal o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones, en la forma indicada en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, por expresa remisión de la Ley 472 de 1998.
CUARTO: NOTIFÍQUESE el contenido de esta providencia a la Agente del Ministerio Público y a la Defensora del Pueblo del Municipio de Armenia, para que si a bien lo tienen intervengan como parte en defensa de los derechos e intereses colectivos comprometidos.
QUINTO: A costa de la parte demandante, INFÓRMESE a los miembros de la comunidad por un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz, sobre la existencia de la presente acción popular. Realizada esta información, se allegarán al expediente los ejemplares de las publicaciones correspondientes.
SEXTO: CÓRRASE traslado al demandado por el termino de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, en ejercicio de su derecho de defensa, conteste la demanda, solicite la práctica de pruebas y propongan las excepciones correspondientes, si a bien lo tuviere, las cuales se decidirán en la respectiva sentencia.
SÉPTIMO: REMÍTASE a la Defensoría del Pueblo copia de la demanda y del auto admisorio, para que sean incluidas en el registro público centralizado de acciones populares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Zulma Liliana Marín Moreno
Juez
La suscrita Secretaria de Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío, hace constar que la anterior providencia se notificó a las partes por fijación en ESTADO ELECTRÓNICO en el link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-administrativo-de-armenia/296 Hoy: 22/11/2019
OLGA LUCÍA VARGAS ACEVEDO Secretaria
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