Una indemnización de 1567 millones de pesos es lo que deberá pagar el hospital San Juan de Dios de Armenia por la muerte de una paciente cuyo deceso se debió a fallas en la prestación del servicio médico.
Así lo determinó el Tribunal Administrativo del Quindío -TAQ- que ratificó en segunda instancia el fallo del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia frente a la demanda interpuesta por hechos ocurridos en 2014.
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De acuerdo con la demanda, una paciente llegó al centro asistencial para ser tratada por una inflamación de las glándulas salivales y por error de una enfermera auxiliar le fue suministrada una medicina a la que era alérgica, lo que le ocasionó un paro cardíaco y posteriormente la muerte.
La dama, doña María Romelia Vargas de Duque, murió el 6 de octubre de 2014. Ese día, a eso de las 2:30 de la tarde le fue aplicado el medicamento Dipirona, a pesar de que en su historial clínico reposaba que la paciente era alérgica a este producto.
La enfermera en turno de inmediato manifestó que la paciente presentaba malas condiciones, después de haberle aplicado por equivocación Dipirona, por lo que se llamó al médico de guardia y se iniciaron maniobras de reanimación con duración de una hora, sin embargo, no respondió y fue declarada muerta.
Para el TAQ la muerte de la paciente es responsabilidad del hospital Departamental San Juan de Dios porque fue durante el proceso de hospitalización y concretamente en la prestación del servicio médico asistencial brindado que se le aplicó el medicamento ocasionándole una reacción alérgica.
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Considera el tribunal que, si bien es cierto que la enfermera no tenía una relación laboral directa con el hospital, actuó en su representación en el momento de atender a la paciente, quien confió en la idoneidad y pericia tanto del personal auxiliar, de la jefe de enfermería y del equipo médico tratante.
Por tales motivos, el centro asistencial deberá pagar 560 millones de pesos como producto de la póliza de seguro de la institución, 1.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalentes a cerca de $1500 millones) a los hijos y nietos de la víctima por perjuicios morales y 7 millones 682 mil pesos como daño emergente.