Con el objetivo de proteger a los niños, niñas y adolescentes del municipio de Montenegro, el Alcalde Álvaro Hernández Gutiérrez y el Honorable Concejo Municipal firmaron el acuerdo 004 por medio del cual queda prohibida la venta de productos utilizados para fines laborales, cosméticos o incluso escolares, que contengan sustancias químicas tóxicas inhalantes a menores de edad bajo cualquier circunstancia.
Las sustancias prohibidas son Cloruro de Metileno o diclorometano, que es un líquido que se usa como disolvente industrial y diluyente de pintura y se encuentra en productos como el dick y removedores de pintura; Nitrito de amilo/alquilo, utilizado para crear el denominado Popper; Petróleo de uso industrial como Thinner, Varsol, Disolventes industriales, gasolina y pegantes industriales; Tolueno, que se encuentra en selladores de madera, pegante Bóxer, removedores de uñas y pinturas en aerosol; Cloroformo y formol.
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De esta manera Montenegro se convierte en el primer municipio quindiano en aplicar este tipo de prohibiciones. Las sanciones contra quienes violen las medidas establecidas en el acuerdo, teniendo en cuenta el artículo 38 numeral 5 del código nacional de policía, van desde multa tipo 4 correspondiente a 32 salarios mínimos diarios, es decir: 833.324 pesos, hasta el cierre del establecimiento comercial.
Quien venda, suministre, distribuya y/o comercialice productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, determinadas por la Secretaria de Salud del municipio, estará obligada a fijar en un lugar visible de su establecimiento comercial un cartel o impreso en el que informe sobre la prohibición de vender este tipo de sustancias químicas tóxicas o de efecto similar, a menores de edad.
Los envases de los productos y sustancias a que se hace referencia deberán señalar, en forma fácilmente legible en la correspondiente etiqueta, además del nombre del producto, su fabricante y/o envasador, las siguientes advertencias: «Peligro. Contiene sustancias tóxicas. Prohibida la venta a menores de edad. No se inhale ni se ingiera» o «mantener fuera del alcance de los niños». Dicha medida aplica también en caso de reenvase de los productos o sustancias objeto del Acuerdo.
Queda prohibido también el reenvase de productos inhalantes y sustancia químicas toxicas en envases de refresco y/o cerveza, so pena de incurrir en las sanciones establecidas.
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Quienes posean, mantengan o conserven productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, para uso industrial, artesanal y doméstico, en ningún caso permitirán que los menores de edad, manipulen, usen, tengan acceso, inhalen o ingieran estos productos en el lugar que se encuentren, so pena de incurrir en las medidas correctivas determinadas por la ley.
Las Instituciones Educativas que en desarrollo de su currículo o plan de estudio requieran usar, manipular, almacenar y/o conservar los productos y sustancias a que se refiere este acuerdo tomarán todas las medidas sanitarias, de precaución y seguridad para que los estudiantes y docentes o directivos no se vean afectados en su salud por la inhalación o ingesta de estas sustancias.
Una vez firmado este acuerdo, la Subsecretaría de Salud municipal, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Social y Educativo, Comisaria de Familia y Policía Nacional iniciaron la promoción y desarrollo de campañas de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidas a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas.
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