Saltar al contenido

Ley Seca por elección presidencial empieza el sábado. Además habrá otras restricciones

Ley seca

La Ley Seca empezará este sábado 26 de mayo a las 6 de la tarde y finalizará el lunes 28 de mayo a las 6 de la mañana, además se prohíben reuniones de carácter político en espacios público y se restringe el porte de armas aun con salvoconducto.

Los permisos para el porte de armas se suspenderán en todo el territorio nacional, desde el viernes 25 hasta el miércoles 30 de mayo.

Lea también: Sondeo: Listo el tarjetón a presidencia ¿Por cuál candidato piensa votar?

Los ciudadanos con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior del cubículo de votación.

El votante podrá portar un elemento de ayuda, para recordar por quién votará, que deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, en un lugar no visible para recordar por quién votará.

Nadie podrá usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video.

Después de la 4:00 de la tarde cuando inician los escrutinios los testigos electorales podrán ejercer la vigilancia del proceso, para lo que recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Igualmente esta última semana no se podrá difundir propaganda política y electoral, ni se podrán publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales. A partir del lunes 21 y hasta el lunes 28 de mayo de 2018, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

El domingo de la elección se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Le puede interesar: Capturada por votar 2 veces en las elecciones del domingo

Este día no podrán fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como no se podrá difundir publicidad a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

Alcaldes y gobernadores podrán decretar toque de queda y cambiar rutas y horarios de transporte público
Los gobernadores y alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, para prevenir posibles alteraciones del orden público, así como decretar toque de queda.

También podrán autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, para garantizar la movilización de los ciudadanos a los centros de votación.

Con información: caracol.com.co

Compartir en: