Kelly denunció que su expareja la amenazaba, no recibió ayuda y fue asesinada en Quimbaya. Estado y Policía deberán pagar por el feminicidio.
El Tribunal de Cundinamarca condenó al Estado colombiano y a la Policía Nacional por el feminicidio de Kelly Vanessa Puerta Aristizábal, asesinada el 11 de enero de 2018 en el municipio de Quimbaya.
De acuerdo con el fallo, la dama, madre de una recién nacida, acudió a la policía para denunciar las amenazas de muerte que venía recibiendo de parte de su expareja, sin embargo no fue escuchada.
Kelly, de apenas 19 años de edad, recibió tres disparos la noche de ese jueves 11 de enero. Su asesino tocó a la puerta y cuando ella salió, accionó el arma de fuego que llevaba consigo. La joven fue atacada frente a sus padres, sus hermanas y su pequeña hija de 6 meses de nacida. Su asesino, el padre de la niña y su excompañero sentimental.
El criminal intentó suicidarse tras cometer el feminicidio, pero cuando pretendía dispararse a sí mismo, el papá de la víctima lo golpeó con un palo y se le cayó el arma tras lo cual salió huyendo.
Kelly había vivido en Armenia con el tipo que le causó la muerte, un sujeto identificado como Dávinson Alejandro Loaiza Aranzazu, pero había decidido, pocos meses antes, separarse de él y regresar a casa de sus padres en el barrio La Ciudadela de Quimbaya.
Allí en esa vivienda recibió amenazas de muerte del mencionado individuo y por eso decidió hacer la respectiva denuncia a la Policía, pero no obtuvo la debida atención.
El sujeto la maltrataba incluso desde dos años antes, y ella lo había denunciado varias veces. Incluso el día de su muerte este sujeto se acercó temprano en la mañana para nuevamente amenazarla, y ella volvió a acudir a la policía, donde una vez más recibieron la denuncia y la acompañaron a su casa sin brindarle más protección. Dos horas después Dávinson llegó y la mató.
El feminicida fue condenado 42 años de cárcel
Davinson Alejandro Loaiza Aranzazu, de 34 años de edad, fue capturado en agosto de 2018, 6 meses después de haber asesinado a Kelly.
Tras varias audiencias y una investigación adelantada por la Fiscalía y la Policía, en mayo de 2020 el criminal fue condenado a 42 años y 6 meses de prisión por el delito de feminicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
Actualmente estará purgando la pena por el crimen que cometió contra la madre de su propia hija.
Demanda contra el Estado y la Policía Nacional
La demanda en contra del Estado Colombiano fue presentada por el abogado Benjamín Herrera Agudelo, quien planteó la responsabilidad por la omisión en la que incurrió la Policía Nacional de prestar seguridad a Kelly Vanessa Puerta, luego de denunciar las amenazas de las que fue objeto por parte de su compañero sentimental.
El tribunal de Cundinamarca hizo énfasis en la protección de las mujeres víctimas de violencia y la perspectiva de género en la administración de justicia, recordando la obligación de prevenir hechos de esta naturaleza, mediante el fortalecimiento institucional y el despliegue de medidas de protección adecuadas.
Recordó que cuando la violencia revista gravedad o se tema repetición, la autoridad deberá ordenar protección temporal especial de la víctima, que fue precisamente, lo que no ocurrió en este caso.
Ordenó el tribunal además de la reparación económica, la atención psicológica y acompañamiento adecuado a la hija de la fallecida, que hoy tiene 7 añitos de edad, por parte de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional.
En segundo lugar, dispuso que una vez recibida las denuncias de las víctimas con violencia de género se activen las rutas de atención a efectos de salvaguardar sus vidas.
Esto dijo el abogado Benjamín Herrera sobre el fallo: