El gobernador Carlos Eduardo Osorio comunicó este lunes que devolvió la terna propuesta por el partido Liberal de la cual saldría el nuevo alcalde de Armenia.
En el documento, enviado desde la gobernación del Quindío, se aclara que uno de los ternados, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, se encuentra inhabilitado, por lo cual se solicita una nueva terna.
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En el comunicado oficial expresan: «En carta dirigida este lunes al director del partido Liberal, César Gaviria Trujillo, el gobernador le informa que su oficina jurídica encontró que uno de los ternados, el señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, se halla inhabilitado… no puede ser elegido alcalde quien ‘tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio’.
…verificada la información personal del ternado, se observa que se encuentra inmerso en una causal de inhabilidad, consagrada en el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del Artículo 95 numeral 2 de la Ley 136 de 1994”.
En ese análisis jurídico se encontró que el señor Jaramillo Cárdenas es hermano de la Dra. Liliana Jaramillo Cárdenas, quien fungió como secretaria de Familia del departamento hasta enero de 2018, quien, dentro de las funciones desempeñadas ejerció autoridad administrativa en el municipio de Armenia, toda vez que dispuso la transferencia de recursos al municipio de Armenia provenientes de la estampilla para el bienestar del adulto mayor y aprobó la expedición de resoluciones en las que se ordenó transferir los citados recursos al municipio de Armenia, configurándose así la inhabilidad referida.
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El documento está amparado en la ley 1475 de 2011 y en sentencia reciente del Consejo de Estado expedida el 24 de mayo de 2018, donde se precisan las causales de inhabilidad que le son aplicables a un ciudadano que hace parte de una terna integrada por un partido político para designar de ella alcalde, donde se precisa: “Así, quienes tienen la posibilidad de acceder al cargo por la vía de encargo o la designación solo están sometidos a las prohibiciones descritas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, según lo dispuso la norma estatutaria”.
Así las cosas el gobernador deberá esperar la respuesta del partido Liberal para integrar una nueva terna y de ella escoger el nuevo alcalde de los armenios.
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