Desde hace varios días las organizaciones animalistas en el Quindío vienen reclamando flexibilidad en el nuevo Código de Policía para con las razas de perros potencialmente peligrosas, ya que las pólizas exigidas para la tenencia de estos canes aún no se consiguen.
También exigen los dueños de estas mascotas que se reglamente cuanto antes la póliza de responsabilidad que no está en venta en ninguna aseguradora, por lo que resultaría insólito que se interponga una sanción, cuando ni siquiera hay claridad con la norma.
Líderes animalistas recomiendan por ahora a los propietarios de estos perros, registrarlos en las secretarías de Salud o de Gobierno de cada alcaldía y sacar a los animales en caso tal, con todas las medidas del caso.
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Entre tanto desde la Federación de Aseguradores Colombianos -Fasecolda- aseguraron que las autoridades no han especificado la manera en que debe crearse dicho seguro y sus características, hecho que ha retrasado su implementación y puesta en venta.
“Actualmente existe un seguro que es voluntario, el cual cubre los daños a terceros del animal, tal como afectaciones en propiedad privada, la muerte de algún ser vivo por un ataque, las heridas ocasionadas por la mascota, entre otras. Sin embargo, este producto es opcional”, afirmaron desde la entidad nacional, según artículo publicado por La Crónica del Quindío.
Agregaron que en las aseguradoras no se conocer la manera como deben estar diseñados estos seguros, por lo que esperan que se lleve a cabo una reunión en donde se aclaren estos puntos y así se puedan ajustar a lo exigido por la norma.
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Lo que exige el Código de Policía al respecto
El nuevo Código de Policía, que entró en vigencia el pasado 30 de enero, en su capítulo IV dice qu son potencialmente peligrosos: “Caninos que han tenido episodios de agresiones o le hayan causado la muerte a otros perros, que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa, y que pertenezcan a las razas o cruces de híbridos de american ataffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de que el gobierno nacional determine”.
En el artículo 127 dice: “El propietario o tenedor de un canino asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general. El gobierno reglamentará, en un término de seis meses, lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil”.
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