El abogado Jesús Obando Roa presentó una demanda ante el Concejo Electoral, contra la inscripción de Piedad Correal Rubiano como candidata a la alcaldía de Armenia.
Según el demandante a la exdefensora del Pueblo se le aceptó la renuncia a su cargo como funcionaria pública, 12 meses antes de las elecciones del 27 de octubre de 2019 y no 12 meses antes de su inscripción como candidata, realizada el pasado 27 de julio.
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Roa argumenta su demanda con conceptos del Consejo de Estado, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de una sentencia de la Corte Constitucional.
Frente a esto la candidata Piedad Correal argumentó que diferentes decisiones, fallos y conceptos de las altas cortes dicen lo contrario a su demandante. “… no me encuentro incursa en inhabilidad alguna por cuanto renuncié a mi anterior cargo el día 25 de octubre de 2018, un año y dos días antes de las elecciones, entendidas estas como el día en que se deposita el sufragio, tal como lo prescribe el Honorable Consejo de Estado en concepto emitido el 24 de julio de 2018 y ratificado en recientes fallos de la misma corporación. Por lo anterior, invito a las demás campañas a realizar una contienda limpia donde brillen las ideas y no la desinformación”, expresó mediante comunicado de prensa.
Concepto del Consejo Electoral
Esto dicen los magistrados del Consejo Electoral, tras proceso reciente resuelto por este ente: “Las inhabilidades establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 de la ley 617 del 2000 y los artículos 2 y 4 del artículo 95 de la ley 130 de 1992 (…) comienzan a regir doce meses antes del día de las elecciones, entendida esta como el día en que se realizan las votaciones, de conformidad con las consideraciones vertidas en este concepto”
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