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Declaran nulo Acuerdo que creó la zona de desarrollo turístico Montenegro- Pueblo Tapao

El acuerdo que determinaba la zona de desarrollo turístico prioritario entre Montenegro y Pueblo Tapao, aprobado por el concejo municipal de esta localidad durante el periodo 2012-2015, fue declarado nulo por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia.

El acuerdo número 010 del 26 de mayo de 2015, había sido demandado por la Procuraduría 209 judicial 1 agraria, que solicitó declarar la nulidad del mismo, porque desconocía el uso del suelo desde el punto de vista ambiental y agropecuario, tanto en la producción de bienes y servicios ambientales como en la producción agrícola y pecuaria del territorio, indicando que el concejo vulneró con su actuación normas constitucionales.

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En la providencia además se argumenta que el concejo de Montenegro no concertó con la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ- la creación de esta zona turística, teniendo en cuenta que ese corredor es rural y sus suelos no son aptos para el uso urbano. «El corredor Montenegro-Pueblo Tapao es un suelo rural, no apto para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas».

El fallo, dado a conocer por elquindiano.com dice que se violaron 7 normas, mientras que la Procuraduría señala que dentro del proceso se logró probar que el municipio emprendió la declaración de zona de desarrollo turístico sin agotar y sujetarse al trámite previsto en los Artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997 toda vez que con ello se modifica el uso del suelo y por ende el plan de ordenamiento territorial.

Añade que la concertación del componente ambiental es de obligatorio cumplimiento, tanto en el POT como en las revisiones y modificaciones de sus contenidos y explica que no pueden ser de recibo los argumentos expuestos por el municipio de Montenegro, respecto al trámite especial para la declaratoria de zona de desarrollo prioritario, pues debe ser armónico con las demás normas que sobre la materia de cambio de uso del suelo tiene la legislación colombiana.

El fallo frena proyectos como el de la construcción de un hotel contiguo al Parque del Café, entre otros que tenían qué ver con condominios y parques temáticos. Contra este fallo existe recurso de apelación, pero no se sabe aún si será presentado.

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