2 adultos y un menor de edad fueron aprehendidos en las últimas horas por personal de la Policía Quindío en los municipios de La Tebaida, Calarcá y Armenia.
La primera detención fue la de alias ‘Malejemplo’, sujeto de 31 años de edad, que fue capturado en el barrio la Nueva Tebaida, cuando uniformados hacían operativos de registro a personas y verificación de antecedentes. Al verlos el sujeto emprendió la huida tratando de ocultarse en una zona boscosa de dicha localidad.
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Hasta allí fue perseguido por los policiales, quienes tras alcanzarlo y requisarlo le hallaron en un bolso un1 arma de fuego tipo revolver marca Llama Scorpio calibre 38 Special con 6 cartuchos para la misma.
Entre tanto en el municipio de Calarcá un adolescente de 15 años de edad, fue aprehendido en el sector de Versalles, luego de que se encontrara en su pode un arma de fuego tipo trabuco, sin marca, de fabricación artesanal, calibre 38.
Por último, en el sector de La Chec en Armenia, unidades del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, por medio de patrullajes constantes lograron la ubicación de un hombre que tenía en su poder un arma de fuego tipo revólver calibre 38, con cacha de madera.
Los aprehendidos serán puestos a disposición de la autoridad competente para responder por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Las armas de fuego serán sometidas a pruebas de balística para determinar si han sido utilizadas en la comisión de delitos ocurridos en el Departamento del Quindío.
La restricción de porte de armas, aún con permiso continúa
La Octava Brigada emitió una resolución por medio de la cual se ratifica la suspensión de la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas.
Sin embargo, hay algunas excepciones
Personas
- El personal activo de la Fuerza Pública que sea titular de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
- Reserva activa de la Fuerza Pública y oficiales de la Reserva.
- Los congresistas y secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
- Los ministros de despacho.
- Los magistrados de las altas cortes y de los tribunales.
- El fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.
- El procurador General de la Nación y los procuradores delegados.
- El contralor General de la República.
- Los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y concejales.
- Personal de las comisiones extranjeras acreditadas en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del decreto 2535 de 1993.
- Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar los elementos dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto, para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.
Entidades
- Fiscalía General de la Nación, FGN.
- Procuraduría General de la Nación, PGN.
- Contraloría General de la República.
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
- Unidad Nacional de Protección del ministerio del Interior.
- Dirección Nacional de Inteligencia.
- Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial.
- Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores, todos debidamente acreditados.
- Las misiones diplomáticas acreditadas en el país con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
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