Tras fallo de tutela proferido este 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, se ordenó a la Policía Nacional suspender el uso de los agentes químicos en protestas sociales.
La prohibición cobija el uso de
- Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido
- Granadas con carga química CS, OC
- Granadas fumígenas
- Cartuchos con carga química CS, OC
- Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.
- La orden judicial contempla que dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el Covid-19 dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas.
Lea también: ¿Fue desmesurada la acción del Esmad contra los estudiantes uniquindianos?
El Ministerio de Defensa, a través de un comunicado, aseguró que es respetuoso de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales, pero indicó que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales usados por la Policía Nacional, está amparada en el marco jurídico internacional.
“Se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen”, aseguró.
Por último señaló que buscará la revisión de esta orden de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia.
Compartir en: