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Tutela ordena suspensión inmediata de uso de gases y otras armas no letales en manifestaciones

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Tras fallo de tutela proferido este 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, se ordenó a la Policía Nacional suspender el uso de los agentes químicos en protestas sociales.

La prohibición cobija el uso de

  • Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido
  • Granadas con carga química CS, OC
  • Granadas fumígenas
  • Cartuchos con carga química CS, OC
  • Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.
  • La orden judicial contempla que dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el Covid-19 dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas.

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El Ministerio de Defensa, a través de un comunicado, aseguró que es respetuoso de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales, pero indicó que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales usados por la Policía Nacional, está amparada en el marco jurídico internacional.

“Se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen”, aseguró.

Por último señaló que buscará la revisión de esta orden de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia.

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