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¿Quiénes pueden salir durante el toque de queda permanente en el Quindío?

El toque de queda anunciado por el gobernador y los 12 alcaldes del Quindío, y que arranca este sábado 21 de marzo a las 2 p.m. y hasta el martes 24 de marzo a las 6 a.m., tiene algunas consideraciones para personal de la salud, funcionarios de empresas de servicios públicos, entre otros.

En contexto: Toque de queda en todo el Quindío desde el sábado a las 2 p.m. y hasta el martes a las 6 a.m.

El confinamiento busca que nadie salga de casa a menos que sea completamente necesario. Por ello se hicieron consideraciones y excepciones para las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una persona por núcleo familiar.
  •  Profesionales del área administrativa, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados del sector salud, los cuales deberán contar con su debida acreditación.
  • Personas cuyo trabajo o profesión corresponda al cuidado de personas mayores o personas menores de 18 años, enfermo o con discapacidad.
  • Personal de orden público y seguridad del Estado, seguridad general y sanitaria.
  • Quienes deben atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, situación que será acreditada si la autoridad así lo requiere.
  • Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
  • Personal de Vigilancia Privada debidamente acreditado.
  • Vehículos de Emergencia Médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Personal Médico, Sanitario, Ambulancias, Vehículos de Atención Pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
  • Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  • Servidores Públicos y personas cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, autoridad ambiental, organismos de emergencia y socorro de orden Nacional, Departamental o Municipal.
  • Personas que de manera prioritaria y urgente, requieran atención de un servicio de salud.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelo de salida o llegada a Armenia, programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa-bordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  • Personal operativo y administrativo del terminal de transporte terrestre , los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
  • Vehículos  y  personal  de  Empresas  prestadoras  de  servicios  públicos  y  operadores  de telecomunicaciones en función de su labor .
  • Vehículos y personal adscrito a la prestación de servicios funerarios y exequiales en función de su labor, de igual manera como máximo 5 acompañantes a las ceremonias funebres.
  • Vehículos de transporte de alimentos perecederos y no perecederos y de empresas de sacrificio animal y traslado de la carne a diferentes lugares de disposición al igual que las personas que se desplacen para ejercer sus labores en estas empresas, previa acreditación de vinculación mediante carné o contrato laboral o de prestación de servicios.
  • Los vehículos de transporte público individual (TAXIS) debidamente identificados o particulares podrán movilizar personas desde y hacia las terminales de transporte terrestre y aéreo, clínicas y hospitales.
  • Las demás excepciones contempladas en el artículo 4 del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020.
  • Funcionamiento de servicios financieros y postales y su personal.
  • Uso de servicios financieros tales como reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión.
  • Personal que labore en establecimientos de abastecimiento  y adquisición de alimentos (graneros, tiendas de abarrotes, supermercados), productos farmacéuticos de salud (droguerías) y de primera necesidad.
  • Vehículos y personal destinados a la atención de emergencias médicas veterinarias.

Se prevé una disminución en la frecuencia de viajes de transporte terrestre intermunicipal, por lo que los viajeros deben estar atentos a los nuevos horarios en cada empresa.

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