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Sicarios, muerte y justicia. Debate de legítima defensa

¿Quién detiene a los sicarios en defensa de la sociedad? Debate de legítima defensa. Un caso que involucra a dos quindianos ha despertado el interés nacional, dado que ha puesto sobre la mesa el concepto jurídico de la legítima defensa ante un ataque de sicarios.

El asesinato del abogado Yhon Jairo Amézquita Jiménez, ocurrido el 14 de enero de 2017, continúa en la impunidad, mientras que el empresario John Fredy Cardona Morales alega legítima defensa tras intentar aprehender a los sicarios, de los cuales uno falleció en el intercambio de disparos.

El caso es interesante, dada las circunstancias en las que se presentó, las cuales son analizadas a fondo por la Fiscalía General de la Nación, que basada en su acervo probatorio determinará la suerte del quindiano.

El debate se ha abierto en torno a qué hacer en caso de un ataque de sicarios: dejarlos ir o intentar detenerlos, conociendo las consecuencias que esto puede acarrear.

En ese sentido, el veredicto dejará un precedente que puede marcar el rumbo de un país, pues si no es lícito defender los intereses de familiares y personas cercanas ante asesinos armados y ante la inminente amenaza de muerte, Colombia podría volver a ser atrapada bajo el imperio de la delincuencia.

¿Qué hacer en un caso como este? El Código Penal asegura en su artículo 32, numeral 6, que se está ante un caso de ausencia de responsabilidad, es decir que no habrá responsabilidad penal cuando: “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

El abogado Amézquita fue asesinado por varios disparos de una pistola marca Glock calibre 9 milímetros, la misma con la cual los hombres armados atacaron a John Fredy Cardona Morales durante una persecución.

Esto, según su defensa, demuestra que la respuesta del hoy acusado fue proporcionada a la agresión y que además hubo proporcionalidad de armas, es decir, que las mismas tenían el mismo poder, lo que no ocurre cuando una persona es amenazada, por ejemplo, con un cuchillo y responde con arma de fuego.

La pistola de Cardona Morales, que antes del momento de los hechos había denunciado ante las autoridades amenazas y extorsiones y había sufrido un atentado, cuenta con permiso de porte especial, válido para temporadas de restricción.

La Fiscalía ha recibido sus denuncias y solicitó en el año 2016 que tuviera protección especial de la Policía Nacional para salvaguardar su vida.

El arma con que se cometió el asesinato sicarial era ilegal. Esta pistola y algunas vainillas fueron encontradas en un lote baldío por donde uno de los agresores huyó y donde fue ubicado sin vida al día siguiente en un hueco profundo, donde habría muerto tras una caída, según las pruebas existentes.

 

Más sobre la ley

La ley colombiana ha abordado el tema de la legítima defensa. A pesar de que no existe ninguna justificación para la violencia, ha contemplado casos en los que los ciudadanos podrían cometer un delito de lesiones personales o incluso homicidio, y llegar a evitar la responsabilidad penal amparándose en esa figura.

Textos periodísticos de anteriores investigaciones explican: “Esta figura existe porque en el derecho penal no hay responsabilidad objetiva, sino que por lo general se buscan los motivos de por qué sucedieron los hechos. La legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal habiendo cometido un delito”.

Sobre ese punto agregan: “Desde ninguna perspectiva un ciudadano podría justificar, por ejemplo, que disparó con un arma de fuego a una persona que lo intentaba agredir con un objeto contundente; pero sí lo hará si quién lo agrede con un objeto contundente o con los mismos puños es un luchador profesional que puede convertir las armas más básicas en armas mortales”.

Esta declaración fue entregada por el abogado penalista David Grajales. En el artículo 32 del Código Penal se contemplan otras situaciones como eventos de caso fortuito y fuerza mayor, cuando se obra en estricto cumplimiento de un deber legal o de orden legítima de una autoridad competente emitida con las formalidades legales. También cuando se obra “impulsado por miedo insuperable”, cuando se actúe bajo coacción ajena, entre otras excepciones.

Una condición que habilita la legítima defensa es que exista efectivamente una agresión al margen de la ley o que, cuando menos, haya pruebas de que ella se producirá de forma inminente.

Un ejemplo citado, pone en la mesa al conflicto armado en Colombia. Muchos ciudadanos, ante ataques de las Farc o el Eln han ejercido la legítima defensa instintiva para sobrevivir, siendo este derecho anterior al derecho positivo, pues el ser humano nace con espíritu de conservación.

 

Un caso concreto

Medios departamentales, en especial de Quindío y Risaralda, así como medios nacionales reseñaron el 14 de enero del año 2017 un caso que llamó la atención por la particularidad del mismo: los sicarios también murieron.

Ese día hombres armados acabaron con la vida del abogado Yhon Jairo Amézquita Jiménez y transformaron la del empresario quindiano John Fredy Cardona Morales en lo que califica como un calvario.

El jurista se encontraba en el restaurante Piura de Pereira esperando un cliente cuando fue herido con arma de fuego por un sicario que ingresó al local y después de accionar su pistola Glock calibre 9 milimetros huyó en una motocicleta RX115, que era conducida por otro hombre.

Cardona lo vio todo. Escuchó las detonaciones y dado que se encontraba en su automóvil a la espera del abogado, con el que tenía una arraigada amistad desde hacía varios años, decidió seguir a los agresores.

En sus declaraciones ante las autoridades ha manifestado que en medio del dolor, el desespero y los gritos de los testigos, en una reacción para él inexplicable, optó por seguirlos para aprehenderlos.

Dice que aún hoy recuerda, entre “pesadillas y tribulaciones”, aquel momento en que aceleró y emprendió la persecución de los dos sujetos, que mientras huían, disparaban en contra del vehículo en que él se movilizaba.

Los disparos en su contra hicieron que perdiera el control del automóvil y colisionó contra la motocicleta. Acto seguido, cuando logró detener el vehículo, dio reversa con la intensión de ir por su amigo, pero fue nuevamente atacado con disparos por parte de los sicarios.

Fue entonces cuando tomó su arma, una pistola Jericho calibre 9 milímetros, con permiso para porte y permiso especial para porte, que le entregó la Octava Brigada después de un atentado contra su vida, y la cual carga para protección personal, de su familia y su empresa, y realizó algunos disparos.

En el intecambio de disparos resultó herido José Albeiro Ramírez López, quien había accionado, según investigaciones, el arma homicida que dio muerte al abogado.

El conductor de la motocicleta, Óscar Julián Alzate Molina, se internó en zona boscosa, y dado que no presenta heridas por arma de fuego, según informe de la Fiscalía, su muerte se habría producido por la colisión contra el vehículo o por la caída en un hueco de aproximadamente dos metros de altura, mientras huía.

Esta narración, con tintes de historia de Hollywood, supera la ficción. Fueron hechos reales acaecidos aquella noche trágica y cotejada con los hechos facticos narrados por parte de la Fiscalía, que conoce del caso a fondo.

Cardona Morales enfrenta a la justicia colombiana en un proceso penal en su contra por doble homicidio, mientras alega que actuó bajo miedo insuperable que lo dominó al ver que los proyectiles que se dirigían en su contra podrían también cegar su vida y convertirlo en una víctima más de la delincuencia que campea en Colombia.

 

¿Fuego amigo?

Uno de los hechos que se investigan es si en el intercambio de disparos, José Albeiro Ramírez López fue herido por las balas del arma del arma de John Fredy Cardona Morales o del piloto de la motocicleta Óscar Julián Alzate Molina.

La duda existe dado que en el campo por el que huyó Alzate Molina con la pistola Glock calibre 9 milímetros fueron encontradas varias vainillas, lo que conduce a considerar la opción de que pudo impactar a Ramírez López en su huida.

Esto es investigado por la Fiscalía, dado los confusos hechos, con el fin de dar con la verdad en este sonado caso.

 

Las tres caras de esta historia

Esta historia tiene varias caras. La primera, el dolor de la familia del señor Yhon Jairo Amezquita Jiménez, que un año después de su partida no conoce los móviles por los cuales hoy no está con ellos, ni conoce quién o quiénes fueron los autores intelectuales de un hecho que sólo les trajo tristeza.

La segunda, la del dolor sufrido por las familias de Óscar Julián Alzate Molina y José Albeiro Ramírez López, que aún no saben por qué sus seres queridos ejercían una actividad ilícita que atrapa a muchos hombres en un país empobrecido y falto de oportunidades.

Y la tercera, la cara de la moneda que le correspondió ver a un hombre que vio caer a su mejor amigo y se convirtió en testigo presencial y víctima, toda vez que es quien carga con el dolor y la angustia del recuerdo de ver caer a su mejor amigo y de tener que luchar día a día, con las leyes como escudo, en busca de defender su inocencia, basado en la legítima defensa.

 

En conclusión

Este caso pone de nuevo las cartas sobre la mesa respecto del tema de la legítima defensa en un país que sufre las consecuencias de la descomposición del tejido social y la corrupción, que lo sumen en el abandono.

Queda solo grandes interrogante, ¿qué haría cualquier colombiano en un caso como este?, ¿qué haría usted en un caso como este?

 

Especial para 180gradosquindio.com

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