La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), explicó que los extranjeros varados en el país deben presentar un formulario para solicitar una extensión de estadía
La pandemia por el Covid-19 obligó a las aerolíneas a cancelar miles de vuelos. Las fronteras cerraron; los Consulados y las Embajadas de EEUU no emiten ni renuevan visas; los centros y sedes de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) permanecen cerrados, y el presidente Donald Trump suspendió la inmigración durante 60 días y con ello los servicios rutinarios de visas.
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Es así como miles de extranjeros que se quedaron varados en EEUU, mientras se acerca la fecha en que vence su visa, y desconocen si las autoridades migratorias les permitirán quedarse más tiempo del permitido en el país.
La primera pregunta que surge es: ¿Puedo renovar mi visa? y la respuesta, según publicación del portal www.infobae.com es: No, renovar el visado no es una opción. Desde que comenzó la propagación del virus en EEUU, la administración federal ordenó a sus oficinas diplomáticas cancelar temporalmente todos los trámites de visas, incluidas las renovaciones -a excepción de casos de emergencia-.
A pesar de esto, los extranjeros que ingresan a EEUU como no inmigrantes, -con visas de turista tipo B-2, de empleo temporal, de estudiante o diplomático, por ejemplo-, tienen la posibilidad de solicitar una Extensión de Estadía.
A través de un comunicado en su sitio web, USCIS explicó que entiende que el coronavirus ha podido afectar los planes de viaje de los extranjeros. Pero les recordó a quienes se encuentran en esta situación, que deben rellenar un formulario para ampliar su estadía, ya que si no lo hacen, estarán infringiendo la ley.
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“Por lo general, los no inmigrantes deben salir de EEUU antes de que venza su período de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer en EEUU inesperadamente por encima de su período de admisión autorizado, y deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben presentar una Extensión de Estadía», aclaró la agencia migratoria.
El formulario de USCIS se puede completar de línea. Lo primero que se debe hacer es rellenar el Formulario I-539, “Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante”.
Aunque las oficinas de USCIS seguirán cerradas hasta el 4 de junio, la agencia aclara que este proceso se puede completar en línea, y se debe presentar antes de que venza el visado. Esto concede al extranjero una prórroga y le autoriza a quedarse en el país, aunque su estadía o visa expire.
“Si presenta la solicitud de manera oportuna, por lo general los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud está en trámite”, explica USCIS.
Aquellos extranjeros que completen el formulario en tiempo y forma, podrán quedarse en el país hasta que USCIS dé una respuesta a su petición, aunque la VISA haya expirado.
La agencia migratoria además explica que será “flexible” con las solicitudes I-539 que se presenten de forma tardía, y valorará cada caso de forma individual, al entender que el Covid-19 es una “circunstancia extraordinaria”, que ha afectado los planes de muchos extranjeros.
“Si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el período de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por el virus”, explican en su sitio web.
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“La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares”, añadió.
En cualquier caso, aunque sea con retraso, es vital rellenar esta solicitud, ya que de no hacerlo, el extranjero podría enfrentar problemas con las autoridades migratorias.
Finalemente a través de un tuit, USCIS aclaró que “los participantes del Programa de Exención de Visa (VWP) son inelegibles para una extensión de estadía o cambio de estatus. Sin embargo, si COVID-19 impide la salida de un participante VWP, estamos autorizados a conceder 30 días para salida satisfactoria”.