Prohíben las multas por Soat y tecnomecánica vencidos en Colombia a vehículos guardados. Consejo de Estado falló contra esta práctica.
El Consejo de Estado falló en contra de la aplicación de multas o sanciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Soat- y la revisión técnico-mecánica, que se venían haciendo de manera automática por parte de algunas secretarías de tránsito en Colombia.
La medida frena las circulares del ministerio de Transporte que permitían la imposición de comparendos automáticos a carros y motos, aun cuando estuvieran guardados, basándose solamente en la información registrada en el Runt.
A partir de ahora, para imponer una multa por falta de Soat o revisión técnico-mecánica será indispensable contar con evidencias de que el vehículo estaba en circulación y movimiento. Entre estas pruebas se incluyen registros tecnológicos que certifiquen su circulación al momento de la infracción.
El fallo aclaró que la ley permite el uso de cámaras o consultas en bases de datos, para verificar infracciones de tránsito. Sin embargo, esta facultad solo procede cuando se comprueba que el vehículo estaba circulando sin portar el Soat o sin contar con la revisión técnico-mecánica vigente.