Saltar al contenido

Procuraduría abre pliego de cargos al alcalde de Filandia y revoca sanción al exalcalde de Calarcá

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra José Roberto Murillo Zapata, alcalde de Filandia por incumplir con la ley 581 de 2000, con la cual debe brindar equidad a las mujeres en la participación de los cargos de nivel decisorio de la alcaldía.

De acuerdo con la investigación, Murillo Zapata, hasta el 5 de agosto de 2016, había designado solo personal masculino en las secretarías de Gobierno, Hacienda y Planeación, reduciendo la participación femenina a un 0%, cuando debería ser mínimo del 30%, de acuerdo con las leyes.

Lea también: 43 familias caficultoras de Filandia se beneficiarán con proyecto del Gobierno Nacional

“La falta de participación femenina, por expresa disposición legal, está contemplado como causal de mala conducta, por lo que se calificó provisionalmente como falta gravísima cometida a título de dolo”, informaron desde la Procuraduría.

El alcalde entre tanto respondió que en su administración hay un 40% de mujeres contratadas, por lo que está seguro que está cumpliendo con las normas. “A mí me informaron sobre la queja ciudadana respecto a este tema, sin embargo, nosotros enviamos un informe sobre las contrataciones de mujeres que se han hecho este año. Ahora estamos esperando que nos notifiquen sobre la formulación de pliego de cargos para poder demostrar que tenemos las cosas en orden”, afirmó, según cita el diario La Crónica del Quindío.

 

Revocan sanción al exalcalde de Calarcá Carlos Enrique López

La sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión de segunda instancia absolvió al exalcalde de Calarcá, Carlos Enrique López Murillo, de responsabilidad disciplinaria por los hechos relacionados con la suscripción del Convenio Interadministrativo celebrado entre el municipio de Calarcá y Empresas Públicas de Calarcá Emca E.S.P. Dicho fallo concluyó que el citado convenio no violó disposición alguna.

La entidad dejó sin efecto la decisión tomada en primera instancia, la cual había impuesto como sanción la destitución del cargo e inhabilidad general de 10 años.

Lea también: Juez de Calarcá profirió orden de captura en contra del representante nacional de Cafesalud

Plinio Alarcón, abogado defensor dijo al diario La Crónica del Quindío que “inicialmente el fallo proferido en primera instancia se debió a una mala interpretación de la parte jurídica de este convenio.

«Se logró demostrar que el contrato de obras realizadas cumplía las condiciones legales y que por  la naturaleza jurídica de Multipropósito S.A. E.S.P., no estaba obligado a participar en un proceso de licitación pública, por lo que en su momento la alcaldía de Calarcá no lo adelantó”.

Para la Fiscalía tampoco hubo duda de que la entidad con la que se celebró el contrato, Multipropósito, es pública, aunque el 60% de su capital sea de origen privado, y en consecuencia, susceptible de celebrar con ella la modalidad de contratación directa que se realizó, por consiguiente, el convenio sí cumplía con los requisitos legales.

Compartir en: