Padres pueden demandar a sus hijos por cuota alimentaria

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Los padres que están en la etapa de adultos mayores pueden demandar a sus hijos por cuota alimentaria incluso si no respondieron por ellos.

En Colombia, además de la cuota de alimentos que los padres deben dar a sus hijos menores de edad, la ley también permite que los hijos respondan por una “cuota alimentaria” para sus padres adultos mayores, si estos no pueden satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos.

Muchas veces los adultos mayores sufren vulneraciones como falta de alimentos, de salud, de vivienda y desconocen que la ley les reconoce este derecho. También es útil para los hijos saber que no se trata solo de un deber moral, sino legal.

¿Qué dice la ley?

El Código Civil, artículo 411, establece que los hijos tienen el deber legal de ayudar a sus padres cuando estos estén en estado de necesidad. Esto incluye alimentación, vivienda, salud, servicios públicos y otros cuidados necesarios.

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No basta solo con ser hijo biológico: debe existir un vínculo reconocido legalmente, y que el adulto mayor esté en necesidad. El juez valorará también la capacidad económica del hijo.

Si los hijos o familiares cercanos rechazan ayudar, el adulto mayor puede acudir a un juez de familia para que este ordene el pago de la cuota alimentaria. Antes de eso, usualmente se pasa por una conciliación.

Expertos explican que actualmente no hay una ley que libere de forma automática a los hijos de la obligación de dar alimentos a sus padres, incluso si estos no cumplieron con sus deberes o los abandonaron. En estos casos, el hijo deberá presentar pruebas ante el juez para demostrar el abandono o incumplimiento, y será el juez quien decida según las circunstancias del caso.

¿Cuánto y cómo se calcula?

No hay monto fijo para todos: el juez decide cuánto debe aportar cada hijo, teniendo en cuenta lo que necesita el padre (alimentación, salud, vivienda, medicamentos, etc.) y lo que puede pagar el hijo económicamente.

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Mientras el padre vive, si tiene familiares cercanos como hijos, nietos, hermanos, o pareja estable, estos podrían ser llamados a asumir parte del costo.

¿Qué sucede si no hay quien responda?

Si no hay familiares con capacidad para asumir la responsabilidad, o simplemente no existen, entonces el Estado debe hacerse cargo mediante los programas que tiene para los adultos mayores.

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