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Las empresas colombianas pueden reinvertir directamente parte de sus utilidades en las comunidades cuando ellas así lo dispongan. Tal posibilidad está prevista en el Artículo 800-1 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N), que permite la extinción de la obligación tributaria del impuesto de renta a través de la ejecución directa de proyectos de trascendencia económica y social en los municipios que fueron definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC (Decreto 1650 octubre 9 de 2017), y que en nuestro departamento Quindiano se podrían llevar a cabo en Pijao, Génova y Salento.
Si los empresarios quindianos y aquellas grandes empresas que comercializan sus bienes y servicios en nuestro territorio optan por tener como alternativa para el pago del impuesto de renta la inversión en obras económicas y sociales en los municipios Zomac, ¡Bienvenidos!, tales proyectos redundarán en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la generación de empleo y la reactivación económica que es el duro reto que tenemos como sociedad, en éste aciago momento de pandemia que vivimos.
La gama en inversiones de obras por impuestos es bastante amplia; agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, productiva, cultural y deportiva, pudiéndose financiar la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o su dotación.
La inversión en los anteriores sectores, permitiría mejorar las coberturas y calidad en servicios públicos esenciales, que, si bien hoy se prestan en estos territorios, la insuficiente capacidad, la obsolescencia de la infraestructura y equipamiento son una realidad acumulada de muchos años, producto de los exiguos presupuestos de los municipios, la falta de priorización en los planes de desarrollo locales y departamentales o como consecuencia del olvido del Estado.
Invertir en infraestructura social en estos municipios, redunda directamente en el bienestar y calidad de vida de estas comunidades que sufrieron con vehemencia los estragos del conflicto armado, pero también las empresas se verán favorecidas al potenciar los programas de responsabilidad social, mejorar la imagen y relacionamiento con la comunidad y tener control sobre los impuestos que generan, ya que una queja recurrente de los empresarios es que no ven invertidos los tributos que pagan.
Obras por impuestos, es una gran oportunidad que tienen los Municipios ZOMAC en el Quindío, de financiar la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción o mejoramiento de vías rurales, equipamiento de computadores para escuelas y colegios que beneficien a los niños de la zona rural y urbana, dispositivos tecnológicos para la educación virtual; una enorme carencia que quedó al descubierto con el confinamiento obligatorio y el distanciamiento social que hoy afrontamos por el Covid-19, no debiéndose olvidar las necesidades que hoy padecen los hospitales de equipos biomédicos y de protección para el personal de la salud.
Se requiere que los Municipios y/o departamentos estructuren proyectos y los presenten ante los ministerios y entidades nacionales encargados de la viabilización según el sector de la inversión, seguidamente registrarlos en la Agencia de Renovación del Territorio-ART (creada mediante el decreto 2366 del 7 de diciembre de 2015), donde los empresarios podrán conocer las iniciativas viabilizadas, su costo y el Municipio que requiere la inversión, valga decir que a día de hoy no se registra ningún proyecto en trámite o iniciativa para el departamento del Quindío.
Es de resaltar que durante los dos años de implementación 2018-2019, producto del mecanismo de obras por impuestos, se han ejecutado inversiones por valor de $ 468.000 millones de pesos, representados en 65 proyectos que han sido financiados por 62 empresas; en las que se pueden destacar algunas con presencia en nuestro departamento: Facilísimo, Epm, Edeq, Arturo Calle, Giros y finanzas, Bavaria, Servigenerales, entre otras.
Valga decir que a la luz del artículo 800-1 del E.T., todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año 2019, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $1.151.814.700, podrán hacer inversiones por impuestos agotando eso si cada uno de los requisitos previstos en la parte 6, título 5 del decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
La posibilidad de ejecutar inversiones en los municipios ZOMAC del Quindío, con la participación de las empresas colombianas, es una oportunidad que depende del trabajo articulado de los entes territoriales, la cámara de comercio y los empresarios que estén dispuestos a ver la materialización de sus impuestos en obras que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de estos municipios Quindianos.
Columna escrita por:
Álvaro Hernández Gutiérrez
Contador y abogado. Magíster en derecho tributario. Especialista en legislación tributaria.