Agentes de tránsito no pueden aplicar multas por vidrios polarizados sin aparatos de medición

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En Colombia los agentes de tránsito no pueden aplicar multas por vidrios polarizados sin aparatos de medición que validen la infracción.

El Ministerio de Transporte y el Código Nacional de Tránsito en Colombia dejaron claro que los agentes de tránsito no pueden imponer comparendos basados únicamente en su criterio o percepción visual, especialmente en el caso de vidrios polarizados.

La ley exige el uso de equipos técnicos, como fotómetros o luxómetros, para verificar objetivamente la opacidad de los vidrios antes de imponer una sanción.

Sanciones por vidrio polarizado en Colombia

La infracción por vidrios polarizados está tipificada como B10 en el Código Nacional de Tránsito y conlleva una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes -Smldv- aproximadamente 379.600 pesos en 2025.

Para que un agente imponga el comparendo, es obligatorio comprobar con un fotómetro o luxómetro que la opacidad excede los límites permitidos por la normativa.

Límites de opacidad permitidos

De acuerdo con la Resolución 3777 de 2003, los márgenes de luminosidad permisibles son los siguientes:

Automóviles

  • Panorámico: 70% luminosidad – 30% opacidad.
  • Vidrios laterales delanteros: 70% – 30 %.
  • Vidrios laterales traseros: 55%- 45%.
  • Vidrio posterior: 55% – 45%.

Camionetas

  • Panorámico: 70% luminosidad – 30% opacidad.
  • Vidrios laterales delanteros: 70% – 30 %.
  • Vidrios laterales traseros: 55%- 45%.
  • Vidrio posterior (si los tiene) 14%- 86%.

Esta medida busca evitar prácticas arbitrarias y reforzar el derecho de los conductores a un debido proceso, garantizando que las sanciones tengan respaldo técnico.

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