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Luisa León seguirá como Defensora del Pueblo en el Quindío por decisión del Consejo de Estado

Declarada nula la elección de la actual defensora del Pueblo en el Quindío

En decisión de segunda instancia el consejo de Estado ordenó revocar la nulidad proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío -TAQ-, en contra del nombramiento de Luisa Fernanda León Betancourt, como Defensora del Pueblo en el Quindío.

La demanda por la designación de la funcionaria había sido interpuesta por el abogado Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, quien argumentó que la ciudadana no es abogada sino administradora de negocios con especialización en gerencia, y por tanto no llena los requisitos para el cargo.

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Esta demanda había sido reforzada por el señor Alejandro Rodríguez, quien agregó a la misma que el cargo de defensor (a) del Pueblo en las regiones requería una especialización en los asuntos relacionados con la defensa de los derechos humanos.

Esta posición ha sido respaldada ampliamente por líderes sociales, víctimas y comunidad en general que no se ve protegida por la nueva funcionaria, de quien dudan sepa defender los derechos de todos los quindianos.

A pesar de esto y frente a la sentencia del TAQ, la defensora del Pueblo apeló y el caso pasó a manos del Consejo de Estado, cuya sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta, determinó en las últimas horas, negar las pretensiones del demandante.

Es así como la señora Luisa León podrá continuar en el cargo para el cual fue nombrada por el pasado 23 de enero de 2019.

Para el Consejo de Estado León Betancourt sí reune los requisitos para ocupar el cargo, pues en el manual de funciones de la Defensoría del Pueblo se fija lo siguiente: título profesional en derecho, ciencias sociales o humanas, ingenierías, economía, administración, contaduría pública y afines, ciencias de la educación o en áreas de conocimiento y núcleos básicos de conocimiento relacionados con las funciones a desempeñar, uno de los cuales es concordante con el título en Administradora de  Negocios que presentó la funcionaria.

Con relación a la especialización, el Consejo de Estado dijo que esta no es materia de discusión porque no fue presentada como tal por el demandante y apareció en el litigio en el alegato del coadyuvante, lo que la ley no admite, porque este debe de ceñirse a los términos que puso el demandante, y no otros.

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