La Sección Primera del Consejo de Estado le ordenó al Deportes Quindío restituirle al municipio de Armenia el valor de los bienes por el uso de la ficha del equipo que le fue cedida por medio de un contrato de comodato en 1985. El alto tribunal dejó en firme un fallo de tutela que había proferido el Tribunal Administrativo del Quindío, en favor del municipio de Armenia.
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El máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que la decisión emitida por el Tribunal busca proteger el derecho colectivo al patrimonio público, hecho por el cual cumple con todos los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia.
Los hechos materia de análisis tienen referencia a la acción popular que presentó un ciudadano al exigir que la Corporación Deportes Quindío S.A. debía devolver al municipio esos bienes.
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En la acción popular se indicaba que el contrato había registrado varias prórrogas, por lo que la institución deportiva debía resituar los bienes cedidos y así cumplir las obligaciones que tenía con la administración municipal, las cuales, a su juicio, se habían desconocido.
El Tribunal Administrativo del Quindío amparó los derechos colectivos invocados en la demanda y ordenó restituir el valor de los bienes. Sin embargo, una nueva sentencia de tutela había dejado sin efectos la orden de restitución.
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La decisión fue impugnada y la Sección Primera del Consejo de Estado ratificó que las decisiones adoptadas por el Tribunal en el fallo popular sí cumplían con las órdenes judiciales que se la habían impartido a ese organismo judicial para resolver el caso, lo que obliga al Club de fútbol a entregarle al municipio el valor de los bienes.
Con información diario El Espectador
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