Tribunal del Quindío sentenció que la elección de alcaldes del Consejo Directivo de CRQ fue legal y ajustada a las normas vigentes.
El Tribunal Administrativo del Quindío resolvió no acceder a las pretensiones de la demanda interpuesta por el ciudadano Diego Felipe Urrea Vanegas, quien solicitaba la nulidad de la elección de los alcaldes de Armenia, Calarcá, Montenegro y Pijao como miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ- para el año 2025.
La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Botina Gómez, confirmó que el procedimiento electoral se ajustó a la normatividad vigente, particularmente al sistema de cuociente electoral establecido en la Ley 99 de 1993.
La demanda y los argumentos de defensa de la CRQ
El demandante alegó supuestas irregularidades como desviación de poder, violación al debido proceso, uso indebido del sistema de cifra repartidora, y un supuesto favorecimiento de listas mayoritarias, contrarias al espíritu de representación equitativa del cuociente electoral.
Sin embargo, tanto la CRQ como los mandatarios elegidos argumentaron que la Asamblea Corporativa tenía competencia para establecer requisitos adicionales en la conformación de planchas y que el reglamento interno fue ajustado mediante el Acuerdo 001 del 11 de febrero de 2025, sin modificar la base legal del sistema electoral.
En ese sentido desde la autoridad ambiental sostuvieron que se garantizó la participación de todos los municipios del Quindío y cada plancha tuvo representación en la elección como se puede observar en la siguiente imagen:
El Ministerio Público respaldó esa postura, aclarando que, aunque se mencionó equivocadamente el uso de “cifra repartidora” durante la sesión, el sistema aplicado fue en efecto el cuociente electoral sin umbral, permitiendo asignación de escaños por residuo.
Vale la pena mencionar que los alcaldes elegidos fueron:
- James Padilla García, alcalde de Armenia.
- Juan Sebastián Ramos Velasco, alcalde de Calarcá.
- Gustavo Adolfo Pava Busch, alcalde de Montenegro.
- Jhon Jairo Restrepo Gallego, alcalde de Pijao.
La elección fue válida según el Tribunal
El Tribunal concluyó que el Acuerdo 004 se limitó a aplicar las reglas existentes, sin modificar el sistema de elección.
Las objeciones del demandante estaban dirigidas contra el Acuerdo 001, que reformó los estatutos, pero este acto goza de presunción de legalidad y no ha sido anulado ni suspendido.
Además, según la decisión judicial, la elección respetó el modelo proporcional y no excluyó a las minorías. Por esta razón el Tribunal denegó la nulidad solicitada, dejando en firme la elección de los cuatro alcaldes como miembros del Consejo Directivo de la CRQ.
No obstante esta sentencia puede ser apelada ante el Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia.