Saltar al contenido

EDICTO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

ARMENIA Q, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)

 

Medio de Control: Protección de derechos e intereses colectivos

Demandante: María Lucía Guzmán Medina

Demandado: Municipio de Quimbaya, Corporación Autónoma Regional del Quindío, Empresas Públicas del Quindío

Vinculado: Departamento del Quindío

Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00

Asunto: Auto admite demanda

 

ASUNTO

Procede el Despacho a estudiar la admisibilidad de la demanda de la referencia, que da origen a la presente actuación.

 

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 104 inciso primero, 152 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011, y artículo 16 inciso 2° de la Ley 472 de 1998 este Tribunal es competente para conocer el proceso de la referencia por tratarse de una demanda relativa a la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades del orden nacional.

Se observa que la demanda cumple con los requisitos formales de que tratan el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, así como el exigido por los artículos 144 y 161 del C.P.A.C.A

Por su parte según lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 ibídem, se considera necesario vincular al Departamento del Quindío en virtud de las competencias que se le asignan en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007

 

RESUELVE:

Primero: Admitir en primera instancia el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos interpuesto por María Lucía Guzmán Medina contra el Municipio de Quimbaya, Corporación Autónoma Regional del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío.

Segundo: Vincular al presente proceso al Departamento del Quindío, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: Notifíquese a través de correo electrónico a los representantes legales de las entidades demandadas y la entidad vinculada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA y artículo 8 del Decreto 806 de 2020, indicándole que las intervenciones que realicen en el trámite del presente asunto, memoriales o documentos que arribe al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ibídem deberá compartirlos y enviar un ejemplar a los canales digitales asignados para tal efecto a los demás sujetos procesales, al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho Judicial y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; aunado a que de ser solicitada prueba pericial y testimonial, deberá indicarse el canal digital donde debe ser notificadas tales personas.

Cuarto: La parte accionante debe dar cumplimiento a lo indicado en el primer inciso del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, esto es, informar a los miembros de la comunidad sobre la existencia de la presente acción, lo cual deberá hacerse a través de cualquier medio masivo de comunicación que opere en este Departamento y debiendo allegar copias de dichas publicaciones. Asimismo, se publicará en el sitio web de la Rama Judicial, así como en la Secretaria del Tribunal Administrativo del Quindío.

Quinto: Concédase un término de diez (10) días a la parte demandada y vinculada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines de que trata el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. Dicho término empezará a correr después de surtirse la notificación de la admisión de la demanda.

Sexto: Notifíquese la presente decisión por estado a la parte demandante.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

Compartir en: