EDICTO: Acción popular instaurada por Mauricio Alexander Rodríguez Ayala y Jhon Stiven Buitrago Rendon contra el Municipio de Salento.

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Armenia Quindío, 25 de marzo de 2025

Señor
JUEZ PRIMERO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
ARMENIA QUINDIO

Asunto: Notificación de la publicidad del auto admisorio de la demanda
Medio con control: Acción Popular.
Demandante: Mauricio Alexander Rodríguez Ayala y Jhon Stiven Buitrago Rendón
Demandado: Municipio de Salento-Quindío
Radicado: 63001-33-33-001-2025-00022-00

Examinada la demanda de que versa sobre el presente asunto, instaurada con el fin de que se protejan los siguientes derechos colectivos i) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el juzgado observa que cumple los requisitos del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, a través de la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo, y se dictan otras disposiciones. Motivo por el cual, la admitirá.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta autoridad judicial

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción popular instaurada por Mauricio Alexander Rodríguez Ayala y Jhon Stiven Buitrago Rendon contra el Municipio de Salento.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al demandado, a la Defensoría del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 199 del CPACA.

TERCERO: Correr traslado de la demanda por el término de diez (10) días, para los fines previstos en el artículo 22 de la ley 472 de 1998; e informarles que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado, siempre y cuando la complejidad del asunto y los problemas estructurales en
la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, así lo permitan; y desde que no acaezcan circunstancias imprevisibles oineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la Ley.

CUARTO: Informarles a los miembros de la comunidad, en especial a aquellos que, según el demandante, se ven afectados por la deficiente prestación del servicio público de transporte, a través de un medio masivo de comunicación, la existencia de este proceso. Para tal efecto, publíquese este auto en el sitio Web de la Rama Judicial y en el Diario La Crónica del Quindío, carga procesal que recae en la parte demandante (artículo 21 de la Ley 472 de 1998). Una vez realizada, deberá allegar constancia de su publicación al Juzgado.

QUINTO: Comunicarle el auto admisorio al Ministerio Público, con el fin de que intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos, si lo considera conveniente.

SEXTO: Informar a las partes que tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda.

SÉPTIMO: Oficiar a los demás juzgados administrativos, al Tribunal Administrativo del Quindío y a la Defensoría del pueblo, con el ánimo de que le informen al Despacho si existen o conocen otra acción popular que verse sobre los mismos hechos y con las mismas pretensiones.

OCTAVO: Informar a las partes que, conforme el Acuerdo PCSJA23-12068 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 16 de mayo de 2023, el uso del aplicativo web SAMAI ES OBLIGATORIO en la jurisdicción contencioso administrativa.

Notifíquese y cúmplase;
LUZ AMPARO RIVERA CORTÉS
Jueza

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número
de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»


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