Saltar al contenido

Alcaldía de La Tebaida debe ofrecer alternativas económicas a comerciantes del corredor gastronómico

Convocan manifestación en La Tebaida contra cierre de locales del Corredor Gastronómico

El Juzgado sexto Administrativo de Armenia emitió fallo frente a acción de tutela interpuesta por el señor José Gonzalo Tapasco, frente al problema surgido del posible cierre de locales comerciales en el corredor gastronómico de la Plaza Nueva de La Tebaida.

Según el fallo la alcaldía del municipio ya adelantó la caracterización de los comerciantes del sector afectado pero esto no basta, pues además se deben ofrecer y materializar alternativas económicas, laborales o de reubicación a la totalidad de los comerciantes allí ubicados.

En contexto: Convocan manifestación en La Tebaida contra cierre de locales del Corredor Gastronómico

«El municipio de La Tebaida en acompañamiento de la Personería Municipal y la Defensoría, debe dejar claro que no se van a iniciar obras en este sector en lo que resta del año en curso, hasta que no se facilite a los accionantes las condiciones para que puedan seguir ejerciendo sus actividades laborales», dice el fallo.

Insta además a la alcaldía a no poner obstáculos ni trabas administrativas tendientes al desarrollo y cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencias anteriores específicamente en las relacionadas con el cumplimiento de la promoción del «emprendimiento y los procedimientos de formalización, garantizando los derechos colectivos como el goce del espacio público, la salud, salubridad y seguridad públicas, entre otros, que junto con los derechos fundamentales de los accionantes deben ser objeto de armonización».

Puntualiza el escrito judicial con «apertura de incidente de desacato, por lo que se procederá a requerir por segunda vez a la señora alcaldesa Rosa Patricia Buitrago Giraldo, para que indique al Despacho las alternativas económicas, laborales o de reubicación, producto del procedimiento de caracterización que le va a ofrecer a los accionantes para dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela mencionada anteriormente».

Con información: periodismoinvestigativo.com.co

Compartir en: