El Alcalde de Montenegro, Gustavo Pava, pidió intervención urgente frente a la facturación del servicio de Aseo en el municipio.
Ante las reiterada afirmaciones de los representantes de las empresas de Aseo que compiten por el servicio en Montenegro –Urbaser y Área Limpia– en las que se presume una inminente doble facturación para los usuarios en el municipio, la alcaldía municipal reaccionó solicitando intervención urgente por parte de los organismos de control, para dirimir la situación.
En carta dirigida a la SuperIntendencia de Servicios Públicos, a la Procuraduría Provincial de Instrucción, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal, la administración en cabeza del alcalde Gustavo Pava, eleva la solicitud que busca claridad en el proceso y que no haya afectaciones a los montenegrinos.
La misiva dice lo siguiente:
Como es de su conocimiento, en el municipio de Montenegro se inició la prestación del servicio de aseo por parte de los operadores mediante la figura de libre competencia, lo anterior, teniendo en cuenta que hasta el 28 de febrero de este año tuvo vigencia el contrato de concesión con la empresa URBASER (antes CAFEASEO).
Desde la administración municipal liderada por mí, he buscado el cumplimiento de mis funciones como alcalde en relación con garantizar la prestación del servicio de aseo como lo ordena la Ley 142 de 1994, y prueba de ello es el hecho de que actualmente se cuenta con dos prestadores del servicio en el municipio, lo cual permite que se hayan disminuido los focos de contaminación y que actualmente no existan dificultades frente a la recolección; sin embargo, por razones ajenas a la administración, se viene presentando situaciones adversas frente al cobro del servicio por parte de las empresas, aclarando que hasta el momento no ha ocurrido ninguna doble facturación a los usuarios, pero pese a ello, se han generado una serie de noticias e información brindada por parte de inescrupulosos a la comunidad, manifestándoles que existirá doble cobro por parte de ambas empresas.
Por lo anterior, y ante la solicitud de la comunidad de la intervención del municipio frente al tema y teniendo en cuenta que como alcalde no soy autoridad competente para dirimir dicho conflicto, de manera respetuosa solicito su intervención a través de una mesa de trabajo con los dos prestadores de servicio actuales correspondientes a URBASER MONTENEGRO Y AREA LIMPIA, en la cual se den instrucciones claras frente a como deberá proceder la facturación en el municipio y de esta manera evitar que a futuro realmente se dé una doble facturación, aclarando que hasta la fecha este hecho no ha ocurrido.
Desde las obligaciones que me impone la Ley 142 de 1994, pido su intervención especial en nuestro municipio, el cual durante 20 años contó con un contrato de concesión que a todas luces fue suscrito sin el lleno de los requisitos legales y que yo como alcalde no podía avalar, por lo que es una situación nueva para nuestra comunidad el hecho de contar con dos prestadores del servicio, puesto que antes de la firma de dicho contrato de concesión, el servicio de aseo era prestado por el municipio directamente; todo lo anterior ha generado una ola de temor, confusión e incluso amenazas hacia la administración por el posible doble cobro, hecho que me hace acudir a ustedes como autoridades en el tema, y de esta manera contar con la asesoría para brindar a mis coterráneos frente al cobro del servicio en nuestro municipio.
Se espera que en las próximas horas haya respuesta por parte de las entidades citadas y la ciudadanía pueda tener información clara ante la posible doble facturación señalada por ambas empresas.
A continuación vea el video en el que representantes de Urbaser y Área Limpia hablan sobre el tema y se explica la situación:
La.Procuraduria Provincial ya dió una respuesta, ante la Demanda entablada. Por nuestra VEEDURÍAS CIUDADANAS, y muy posible que a URBASER lo obliguen a abandonar nuestro municipio, ya que dicha Empresa no cuenta con un Contrato de Condiciones Uniformes bcono lo dispone la Ley 142/94 y la Corte Constitucional.
Es el Personero Municipal al que le 9competencia iniciar lo pertinente, pues la Procuraduría así lo dispuso.. para que en conjunto con la VEEDURÍAS aborde el temaa
Ver los Radicados :
IUS bE- 2025-169102 / .IUC -2025-39991147
Con los cuales se abre. Tal investigación contra bConcejo Municipal y Alcaldía de. Montenegro, en fecha: 11 de Marzo. De 2025. Art 208 del Código General Disciplinario
VEEDOR CIUDADANO INDEPENDIENTE de Montenegro