La señora Aida Velásquez de Botero, quien era propietaria de la estación de servicio Sucre, ubicada en la carrera 14 con calle 11 de Armenia, junto al Éxito Cristal, había instaurado una demanda contra el municipio de Armenia, en la que alegaba daños y perjuicios a su negocio, por culpa de unas obras de adecuación y mejoramiento de la vía que pasa frente a su gasolinera.
De acuerdo con la señora, las obras, ejecutadas entre el 5 de abril y 27 de mayo de 2010, obstaculizaban el acceso a su establecimiento, lo que generó una disminución en sus ingresos y utilidades, por lo que a través de una acción de reparación directa solicitó que se declarara administrativamente responsable al municipio de los perjuicios al establecimiento de comercio.
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La demandante solicitó que se le reconocieran perjuicios materiales emergentes, lucro cesante y perjuicios morales, por valor de 71 millones de pesos, o conforme al resultado en el proceso.
El juez Primero Administrativo de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, decisión que fue apelada por la demandante y el caso pasó al Tribunal Administrativo del Quindío, que en segunda instancia declaró al municipio responsable administrativamente y patrimonialmente, y lo condenó a pagar a la señora la suma de 79.880.502 de pesos.
«Los argumentos expuestos en primera instancia no se encontraban ajustados a derecho al desconocer que se presentó un desequilibrio de las cargas públicas que debe soportar el ciudadano que ha sufrido un detrimento patrimonial en aras de un interés común o colectivo”, dice el nuevo fallo.
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