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¿Posible volteo de tierras en Montenegro, La Tebaida y Buenavista?

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En los municipios de Montenegro, Buenavista y La Tebaida se iniciaron convocatorias públicas para el cambio de usos de suelos sin argumentación técnica o legal. La situación se vale de la Ley 1753 de 2015, que permite la incorporación de suelos rurales al perímetro urbano mediante aprobación directa del concejo municipal y sin la necesidad de otros requisitos como la aprobación de las entidades de control ambiental.

De acuerdo con expertos, aunque el fin de esta ley es promover la construcción de viviendas de interés social, podría convertirse en un problema para los territorios en cuanto al tema ambiental y sanitario, toda vez que no se hacen análisis y estudios conscientes y rigurosos de hacia dónde y cómo deben crecer los municipios.

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Los decretos emanados además no tienen en cuenta conceptos tan importantes como el de plusvalía que es la ganancia que recibe el propietario de un predio al pasar de un suelo definido por hectáreas a metros cuadrados, y por lo cual se debe cancelar un impuesto en beneficio de los habitantes de los municipios.

La situación se evidencia con fuerza en las últimas semanas, dado que la ley permite este tipo de apropiación de suelos, solo hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que se volverán a exigir los requisitos habituales para este tipo de procesos.

Además de estos 3 municipios, otros como Quimbaya habían iniciado el proceso, pero se echaron para atrás. Mientras tanto en otros se estudia la posibilidad de abrir las convocatorias.

Todos los alcaldes que se han iniciado estos procesos, señalan que lo hacen con el fin primordial de generar espacios para la construcción de viviendas de interés social que puedan beneficiar a familias de escasos recursos de estas localidades.

Sin embargo, según reveló la cadena nacional, Blu Radio, detrás de la movida jurídica habría intereses de empresarios y constructoras.

José Ignacio Rojas, secretario de Planeación del departamento de Quindío, señaló en en el programa Mañanas Blu 10:30 que la Gobernación advirtió a los mandatarios locales sobre el tema: “Le hemos planteado a los alcaldes que generen un proceso que soporte técnicamente la necesidad de adelantar esa incorporación del suelo o de modificar el uso del aprovechamiento”, dijo.

Ademá el ministerio de Vivienda le confirmó al mismo programa, que: «Las convocatorias recientes publicadas por algunos municipios para la incorporación de suelo, son estrategias desarrolladas autónomamente pero que, de ninguna manera, hacen parte de lo establecido por el gobierno nacional en las Leyes 1537 y 1753.

Lea aquí la convocatoria hecha por la Alcaldía de Montenegro

Lea aquí la convocatoria hecha por la Alcaldía de La Tebaida

 

Pronunciamiento de la Procuraduría:

La Procuraduría se pronunció al respecto de la convocatoria adelantada en el municipio de Montenegro y señaló:

«Para que el municipio… pueda incorporar suelo rural, suburbano y de expansión al perímetro Urbano… a través de ajuste del POT con aprobación directa del Concejo Municipal, sin aplicar lo previsto en el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997, incluida la concertación con la autoridad ambiental en los términos establecidos en el Artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, es necesario que se cumpla CON LA TOTALIDAD de las condiciones establecidas tal y como se estableció previamente:

  • Predios que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito, certificada por los prestadores correspondientes.
  • Predios en los que se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y en el proyecto de Acuerdo, se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo.
  • Predios que no colinden o estén ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental; que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997; ni que se encuentren en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.
  • Que los predios no estén en municipios cuyas cabeceras y centros poblados rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959. Adicional a lo anterior, solo se podrá modificar el régimen de usos y aprovechamiento del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana, mediante ajuste excepcional del POT con aprobación directa del concejo municipal, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997, o mediante la expedición de decretos por parte de la autoridad municipal o distrital respectiva, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial contemple la autorización para el efecto.

Además, según la Procuraduría, “Los concejos municipales y distritales… celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial.”

Descargue aquí el pronunciamiento de la Procuraduría

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