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Armenia deberá proteger a sus habitantes en condición de calle

El municipio de Armenia y el departamento del Quindío deberán amparar a la población en condición de calle y disponer su atención para garantizar la seguridad y salubridad de toda la ciudadanía, según fallo proferido por un Juzgado Administrativo de la ciudad.

La decisión se toma casi un año después de la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo en contra de la ciudad de Armenia y el Departamento del Quindío.

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El Ministerio Público pudo evidenciar el alto índice de vulnerabilidad en la ciudad, debido a las elevadas tasas de desempleo, desigualdad, drogadicción y las circunstancias actuales del flujo de migrantes venezolanos.

Sumado a esto, la ciudad sólo cuenta con un hogar de paso con capacidad para sólo 15 personas. Además de la ausencia de un Centro de Traslado por Protección –CTP- que debería existir en el municipio tal como lo ordena el artículo 155 del nuevo código de Policía y Convivencia.

Por estas razones, la Defensoría, a través de la acción popular le exige a la ciudad consolidar los datos de información y caracterización de los habitantes en condición de calle.

Además, ordena tener a disposición un hogar de paso que responda a las necesidades actuales, así como la construcción de proyectos integrales que sean encaminados a la atención de esta población como la construcción del CTP al que hace referencia la ley 1801 de 2016.

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