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Claro, Movistar, Tigo-UNE y ETB nos han estado engañando con lo que ofrecen

La Superintendencia de Industria y Comercio multó a las empresas Claro, ETB, Movistar y Tigo-UNE por mal servicio de internet en los hogares, tras una investigación que arrojó que, en varias ciudades del país se presentaron insistentes fallas del servicio de banda ancha.

Las empresas de telecomunicaciones que operan en Colombia fueron multadas por una suma de de $6.666 millones, ya que las compañías estaban ofreciendo una velocidad que no era la que efectivamente se entregaba a los consumidores, además de la falta de información al momento de la contratación y utilización el servicio.

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Cada empresa deberá pagar una multa así:

Los resultados de la indagación que ejecutó la SIC dejaron evidencias de que las empresas multadas estaban incluyendo en su oferta de servicio el acceso a través de red WiFi, pero no estaban informando al momento de la oferta comercial, contratación o en la instalación del servicio asuntos esenciales tales como: número de equipos (celulares, tablets, portátiles de cómputo) que pueden conectarse a la red de manera simultánea sin que afecte en gran medida la velocidad de la navegación; lugares u objetos que deben evitarse para la instalación de los equipos; objetos y materiales que atenúan la señal inalámbrica o el alcance de la señal WiFi.

“Después de realizar mediciones técnicas en las principales ciudades del país, sobre la prestación del servicio de Internet Banda Ancha, la Superindustria encontró que los usuarios solo disfrutaban, en algunos casos, de la mitad de la velocidad de navegación ofrecida si se conectaban a través de la red WiFi. Es decir, si un usuario tenía contratado un plan de internet de 20 megabytes por segundo, en realidad podría solo recibir 10 megabytes por segundo cuando utilizaba el servicio, mientras que si se conectaban con cable tradicional a Internet Hogar sí recibían el servicio completo ofrecido.

Durante el proceso de recolección de información y evidencias, las empresas hoy sancionadas sostuvieron que el servicio prestado por ellos únicamente se refería al de internet banda ancha por cable, y que no garantizaban velocidades de navegación a través de WiFi.

Pero el problema fue que esto no resultó claro para los usuarios ya que la información entregada no cumplía con las características mínimas que exige el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, pues se presentó -en casi todos los casos- incompleta, contradictoria, insuficiente y/o de difícil acceso para los consumidores, según lo informó la Superintendencia de Industria y Comercio.

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