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Condena al Estado por crimen de Jaime Garzón

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el extinto DAS por su responsabilidad y participación en los hechos que rodearon el crimen del periodista y humorista Jaime Garzón Forero registrado el 13 de agosto de 1999 en Bogotá.

El alto tribunal determinó que existió una falla en el servicio de las autoridades para proteger la integridad y seguridad de Garzón Forero quien había sido declarado objetivo militar por parte del máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil.

El jefe paramilitar ordenó el asesinato de Garzón Forero porque no le gustaba el trabajo humanitario del periodista para la liberación de personas secuestradas por dicho grupo guerrillero. Además recibió una presión por parte de altos mandos militares que no veían con buenos ojos el papel de Garzón.

Por estos hechos actualmente son procesados el excomandante del B-2 de la Brigada XIII del Ejército, coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador y el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez por el delito de homicidio agravado en calidad de coautor.

Para la Sala, está probado que el exsubdirector del organismo de inteligencia y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 no solo adelantaron seguimientos contra Jaime Garzón, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las Autodefensas Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar el homicidio.

En el fallo se les ordenó al director de la Policía Nacional, general Jorge Nieto y el comandante del Ejército, general Juan Pablo Rodríguez que presidan un acto de perdón público a los familiares del periodista. En el acto se deberá hacer un reconocimiento expreso de responsabilidad agravada por estos hechos que enlutaron a todo el país.

La Sala determinó que el atentado contra el humorista fue producto de una violación sistemática a los derechos humanos y de persecución ejercida por las autoridades en contra dirigentes sociales, líderes políticos de izquierda, periodistas y profesores universitarios.

Alianza criminal Ejército-Paramilitares

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que existen pruebas suficientes para determinar que existió una participación directa de los agentes del Estado en las actividades de seguimiento y recolección de información reservada. Los datos sobre los movimientos de Garzón en Bogotá y su actividad fueron recogidos por agentes de inteligencia.

Posteriormente se los entregaron a la banda delincuencial de ‘La Terraza’ de Medellín, conocida por ejecutar homicidios selectivos y otras actividades criminales ordenadas por los paramilitares. Para la Sala existen pruebas que permiten inferir la existencia de una alianza criminal entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares.

La Sala rechazó los argumentos de las entidades demandas que aseguraron que la responsabilidad del crimen recae únicamente sobre las AUC y sus miembros, no al Estado. En este punto se manifiesta que fue una labor conjunta para planear y ejecutar el ataque.

 

Es un crimen de lesa humanidad

El Consejo de Estado indicó que el asesinato de Jaime Garzón constituyó una vulneración grave de derechos humanos puesto que se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista. En el fallo se considera que el crimen del periodista es un delito de lesa humanidad.

La Nación deberá pagarles una indemnización de $900 millones a los hermanos del periodista en concepto de perjuicios morales.

 

Con información de elespectador.com

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